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Preguntas Frecuentes - Obtención de Premios

Las personas físicas y morales y las Unidades Económicas sin personalidad jurídica, que obtengan ingresos por concepto de premios derivados de rifas, loterías, sorteos, concursos de toda clase y juegos con apuestas en el Estado (Artículos 34 bis y 34 bis-2 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa).

Este impuesto se causará en el momento en que se efectúe el pago o entrega del premio, por los organizadores del evento.

Las personas o instituciones que organicen, celebren los eventos o entreguen los premios, retendran el Impuesto al momento de entregarlos.

Los retenedores del Impuesto lo enterarán a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél en que se causó, a través de declaración ante las oficinas autorizadas o medios electrónicos autorizados. Dicho pago se considera definitivo.

1. Tratándose de premios en efectivo, el monto total del ingreso por los premios obtenidos

2. Tratándose de premios en especie, el valor con que se promocione cada uno de los premios o en su defecto:

a) El valor de la facturación de compra tratándose de bienes muebles

b) El valor comercial vigente en el momento de su entrega tratándose de bienes inmuebles

Se aplicará el 6% sobre la base gravable.

Deberá acudir a la oficina recaudadoraque le corresponda con la siguiente documentación:

a) Original y 1 copia del Formulario Único de Registro

b) 1 copia del aviso ante el SAT

c) Original y 1 copia del comprobante de domicilio

d) Original y 1 copia de una identificación oficial

Si es una persona moral, además deberá presentar:

  • 1 Copia de la escritura constitutiva y/o poder notarial
  • Original y 1 copia de la identificación del representante legal

Deberá acudir a la Oficina Recaudadora que le corresponda, con el formato de la declaración elaborada, en original y 1 copia. Si cuenta con su CUC y contraseña, debe presentar sus declaraciones a través de las siguientes páginas: portalfiscal.sinaloa.gob.mx o eimpuestos.sinaloa.gob.mx/

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