Portal Fiscal

Cualquier duda en su navegación favor de comunicarse al Call center 6671 71 17 00 ó al Email: [email protected]

Preguntas Frecuentes - Tenencia Vehicular

Se integra del precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas importadoras de autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, al consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

l. Los eléctricos utilizados para el transporte público de personas;

II. Los importados temporalmente, en los términos de la legislación aduanera;

III. Los vehículos de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal, y sus organismos descentralizados, que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios y las ambulancias dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia y los destinados a los cuerpos de bomberos;

IV. Los automóviles al servicio de misiones Diplomáticas y Consulares de carrera extranjeras y de sus agentes diplomáticos y consulares de carrera, excluyendo a los cónsules generales honorarios, cónsules y vicecónsules honorarios, siempre que sea exclusivamente para uso oficial y exista reciprocidad;

V. Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo de vehículos. Tratándose de automóviles, el impuesto no se causará, siempre que carezcan de placas de circulación;

VI. Las embarcaciones dedicadas al transporte marítimo;

VII. Las aeronaves monomotoras de una plaza, fabricadas o adaptadas para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga; y

VIII. Las aeronaves con capacidad de más de 20 pasajeros, destinadas al aerotransporte al público en general.

Cuando por cualquier motivo un vehículo deje de estar comprendido en los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, el tenedor o usuario del mismo deberá pagar el impuesto correspondiente, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que tenga lugar el hecho de que se trate.

Los tenedores o usuarios de los vehículos a que se refieren las fracciones II y III anteriormente mencionadas, deberán comprobar ante la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, que se encuentran comprendidos en dichos supuestos.

Se pagará la proporción que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:
 
Mes de Adquisición
Factor aplicable al impuesto causado
Febrero
0.92
Marzo
0.83
Abril
0.75
Mayo
0.67
Junio
0.58
Julio
0.50
Agosto
0.42
Septiembre
0.33
Octubre
0.25
Noviembre
0.17
Diciembre
0.08

Por Internet y en Centros de Cobro Autorizados:

  1. Debe contar con el número de placa y si desea realizar el pago en línea, contar con tarjeta de crédito o débito Visa, Master Card o American Express
  2. Ingresar a: portalfiscal.sinaloa.gob.mx
  3. Seleccionar “declaraciones y pagos”
  4. Dar clic en “control vehicular”
  5. Seleccionar “Trámite en Línea”
  6. Capturar número de placa y seguir las instrucciones
  7. Seleccionar la forma de pago o formato preelaborado

En ventanilla de oficina recaudadora:

Con sólo dar el número de placa de su vehículo en ventanilla

Sí es posible, sólo que se tendrá que preelaborar la declaración que contendrá la actualización y recargos correspondientes y no tener adeudado el canje de placas.

El comprobante que se le entrega en el Centro de Cobro Autorizado, tiene la misma validez de recibo oficial; sin embargo, puede obtener una constancia del pago en la oficina recaudadora que le corresponda.

Preguntas Frecuentes - Tenencia Vehicular

Por Internet y Centros de Cobro Autorizados:

1. Debe contar con el número de placa y si desea pagar en línea contar con tarjeta de crédito o débito Visa, Master Card o American Express
2. Ingresar a: portalfiscal.sinaloa.gob.mx
3. Seleccionar “declaraciones y pagos”
4. Seleccionar “control vehicular”
                5. Seleccionar “Trámite en Línea”
6.  Capture el número de placa y siga las indicaciones
7. Seleccionar la forma de pago o formato preelaborado
 

En ventanilla de oficina recaudadora:

Con sólo dar el número de placa de su vehículo en ventanilla

Sí es posible, sólo que se tendrá que preelaborar el formato de pago que contendrá recargos y demás accesorios correspondientes y no tener adeudado el canje de placas.

El comprobante que se le entrega en el Centro de Cobro Autorizado, tiene la misma validez de recibo oficial; sin embargo, puede obtener una constancia del pago en la oficina recaudadora que le corresponda. 

 

Preguntas Frecuentes - Cambio / Propietario Vehicular

Quienes por cualquier título adquieran dentro del territorio del Estado, la propiedad o la posesión de vehículos de motor usado, siempre que la enajenación no sea objeto del Impuesto al Valor Agregado. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que la adquisición se efectúa dentro del Estado, aún y cuando dicha unidad se haya adquirido en otra Entidad Federativa, cuando se inscriba en el Registro Estatal de Vehículos Automotores, mediante la expedición de placa y calcomanía.

Para los efectos de este Capítulo, se entiende por vehículo de motor usado cuya propiedad sea transferida por segunda o ulteriores manos.

Será el valor que resulte mayor entre el precio consignado en la factura y el señalado en el tabulador oficial que anualmente autorice al efecto la Secretaría de Administración y Finanzas, o el fijado por peritos cuando se trate de vehículos no clasificados en el tabulador, accidentados o en condiciones físicas anormales.

Para vehículos cuyo modelo corresponda al año en curso, se tomará como base para el cálculo del impuesto el 90% del importe de la primera facturación.

El avalúo pericial a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberá ser practicado considerando el valor real del vehículo en la fecha de que se efectúe el trámite de pago del impuesto. Las autoridades fiscales estarán facultadas para revisar el peritaje presentado por el contribuyente, el que podrá ser rechazado en caso de que no se apegue al valor real del vehículo. Esta revisión se efectuará como un requisito previo al pago del impuesto.

El pago deberá efectuarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de celebración de la operación de compra-venta.

Se debe adicionar el10% adicional Pro-Educación Profesional y el 20% municipal.

Este trámite sólo es posible llevarlo a cabo en la oficina recaudadora de rentas en donde desee registrar su vehículo.

  •  Factura endosada o pedimento de importación (original y 2 copias)

Nota: Los pedimentos de importación, las facturas emitidas por el SAE y el Recibo Oficial de la Federación de Regularización, en su caso, se verificarán por personal de la Oficina de Recaudación de Rentas (deberá presentar una copia más en estos casos)

  •  Comprobante de domicilio (original y 2 copias)

  •  Identificación oficial vigente (original y 2 copias)

  • Póliza de seguro contra daños a terceros (original y 2 copias)
  • 2 placas (en caso de extravío de una o dos placas, presentar denuncia ratificada ante Ministerio Público)

  • Tarjeta de circulación (original y 2 copias); de no presentarla, solicitar Constancia de no infracción expedida por la Autoridad Municipal 

      Nota: Si el vehículo ya tiene baja de placas, presentarla en original y 3 copias

  • Si el vehículo estuvo emplacado en otra Entidad, deberá exhibir el recibo del último pago de refrendo o pago de Tenencia (original y 2 copias)

Nota: Se verificarán sus antecedentes de registro por parte de la Oficina de Recaudaciónd e Rentas

Si el propietario es una persona moral, además de lo anterior, deberán presentar Acta constitutiva y RFC, así como el poder para el gestor que asigne la empresa, en hoja membretada.

I.-  Las operaciones de compra-venta de vehículos usados por cuya enajenación deba pagarse el Impuesto al Valor Agregado;

II.- Las adquisiciones entre cónyuges o entre ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado;

III.- Las adquisiciones que realicen la Federación, el Estado o sus Municipios, a menos que su actividad no corresponda a funciones de servicio público; y,

IV.- Las adquisiciones que realicen las agencias distribuidoras de vehículos nuevos, siempre y cuando, reciban a cuenta el vehículo de motor usado por parte del propietario, para que éste adquiera a su nombre un vehículo nuevo en la propia agencia de que se trate.

Preguntas Frecuentes - Canje de Placas Vehicular

Si fueron expedidas antes del 21 de diciembre de 2017, cuando su placa tenga 3 años o más de antigüedad.

Si fueron expedidas a partir del 21 de diciembre de 2017, cuando se tengan que reponer por daños que impidan la visibilidad de su contenido; por robo, extravío o destrucción, o cuando cambie de propietario aunque sea sin costo. 

Depende del tipo de vehículo:

Tipo de VehículoUMASImporte10% Pro-Educación SuperiorTotal a pagar
Servicio Particular25$ 2,112.00$ 211.00$ 2,323.00
Servicio Público Estatal25$ 2,112.00$ 211.00$ 2,323.00
Demostración55$ 4,647.00$ 465.00$ 5,112.00
Remolques15$ 1,267.00$ 127.00$ 1,394.00
Motocicletas15$ 1,267.00$ 127.00$ 1,394.00
Ómnibus25$ 2,115.00$ 211.00$ 2,323.00

Depende del tipo de vehículo:

Tipo de VehículoUMASImporte10% Pro-Educación SuperiorTotal a pagar
Servicio Particular15$ 1,267.00$ 127.00$ 1,394.00
Servicio Público Estatal17$ 1,436.00$ 144.00$ 1,580.00
Demostración40$ 3,380.00$ 338.00$ 3,718.00
Remolques10$    845.00$   84.00$    929.00
Motocicletas10$    845.00$   84.00$    929.00

Debe acudir a la oficina recaudadora en donde esté registrado su vehículo, llevando lo siguiente:

  • Original y 2 copias de una identificación Oficial o de la Licencia de conducir vigente
  • Tarjeta de circulación. De no presentarla, solicitar Constancia de No Infracción expedida por la Autoridad Municipal (Original y 2 copias)
  • Placas (2)
  • Póliza de seguro contra daños a terceros (original y 2 copias)

No es posible, primero tendrá que ponerse al corriente de sus adeudos y posteriormente realizar su canje de placas; estos trámites los puede realizar en el mismo momento.

Es indispensable que el vehículo esté a su nombre para poder realizar el canje de placas, o quien acuda a realizar el trámite deberá comprobar el parentesco.

error: ¡Contenido Protegido!
Scroll al inicio