Preguntas Frecuentes - Impuesto sobre Juegos y Concursos

Es aplicables a partir del mes de enero de 2017.
Las personas físicas o morales que realicen en Sinaloa, actividades relacionadas con Juegos con Apuestas y Concursos, que requieran permiso de la Secretaría de Gobernación.
El Impuesto se causará en el momento en que se obtenga el ingreso derivado de los juegos o concursos.
El entero del Impuesto se realizará a través de declaración, cuyo pago se considerará definitivo.
Se enterará a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.
La Base Gravable será el monto total de las apuestas o de los ingresos obtenidos por las inscripciones en el evento, una vez disminuido el valor de los premios efectivamente pagados o entregados.
Se aplicará el 6% sobre la base gravable.
En la página de Internet: portalfiscal.sinaloa.gob.mx
Deberá acudir a la oficina recaudadora que le corresponda con la siguiente documentación:
a) Original y 1 copia del Formulario Único de Registro
b) 1 copia del aviso ante el SAT
c) Original y 1 copia del comprobante de domicilio
d) Original y 1 copia de una identificación oficial
e) 1 copia del Permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
Si es una persona moral, además deberá presentar:
- 1 Copia de la escritura constitutiva y/o poder notarial
- Original y 1 copia de la identificación del representante legal
Deberá acudir a la Oficina Recaudadora que le corresponda, con el formato de la declaración elaborada, en original y 1 copia. Si cuenta con su CUC y contraseña, debe presentar sus declaraciones a través de las siguientes páginas: portalfiscal.sinaloa.gob.mx o eimpuestos.sinaloa.gob.mx