Preguntas Frecuentes - Impuesto sobre Hospedaje

Estas modificaciones son aplicables a partir del mes de enero de 2017.
Todos aquellos que se mencionan en los Artículos 25 y 26 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, tales como: Hoteles, Moteles, Suites, Villas, Bungalows, Marinas Turísticas, Albergues, Posadas, Casas de Huéspedes, Mesones, Hosterías, Multipropiedad, Casas y Departamentos amueblados y otros inmuebles o establecimeintos que de manera ocasional o permanente presten servicios de hospedaje o albergue; se incluyen las modalidades de “Todo Incluido” y “Tiempo Compartido”.
a) Cuando se efectúe el pago por la prestación de los servicios gravados;
b) Cuando se hagan exigibles los pagos por la prestación de los servicios gravados; o
c) Cuando se expida el comprobante de pago correspondiente; lo que suceda primero.
Es correcto, anteriormente sólo se causaba el Impuesto en los hoteles que estuvieran adheridos a un Fideicomiso establecido para la administración de la recaudación de los ingresos recaudados por este concepto; pero a partir del 1° de enero de 2017, desapareció esta restricción por lo que todos los prestadores de servicios de hospedaje y albergues en el Estado de Sinaloa, tendrán la obligación de trasladar y enterar el Impuesto.
En este caso, el contribuyente podrá estimar el importe relativo al servicio de hospedaje, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 40% del importe total de los servicios comprendidos bajo este sistema, excluyendo las propinas y los impuestos que se trasladen al consumidor.
Deberán atender a las Reglas de caracter general, publicadas en el Peridódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, de fecha 6 de abril de 2018.
A través del correo electrónico [email protected], o acudir a al Dirección de Asistencia al Contribuyente situada en Blvd. Lola Beltrán N° 3611 Pte., Plaza Comercial Santa Aynes, Local 27 frente a la Universidad de Occidente, en Culiacán, Sin.
No es posible hacerlo por este medio, requiere acudir a la oficina recaudadora de su localidad para solicitar la corrección correspondiente.
Deberá acudir a la oficina recaudadora que le corresponda con la siguiente documentación:
- 1 copia del aviso ante el SAT
- Original y 1 copia del comprobante de domicilio
- Original y 1 copia de una identificación oficial
- Formulario Único de Registro llenado digitalmente en la página portalfiscal.sinaloa.gob.mx
Si es una persona moral, además deberá presentar:
- 1 Copias de la escritura constitutiva
- Original y 1 copia de la identificación y del poder notarial del representante legal
- Debe contar con su CUC y contraseña y con tarjeta de crédito o débito Visa, Master Card o American Express
- Ingresar a: portalfiscal.sinaloa.gob.mx
- Seleccionar “declaraciones y pagos”
- Toma la opción de “impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje”
- Capturar su CUC y contraseña
- Seleccionar “Impuesto sobre Hospedaje” y seguir los pasos indicados
- Al llenar su declaración, se selecciona la forma de pago
En Centro de Cobro Autorizado:
- Debe contar con su CUC y contraseña.
- Ingresar a: portalfiscal.sinaloa.gob.mx
- Seleccionar “declaraciones y pagos”
- Toma la opción de “impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje”
- Capturar su CUC y contraseña
- Seleccionar “Impuesto sobre Hospedaje” y seguir los pasos indicados
- Al llenar su declaración, se elige “Preelaborados para el pago en ventanilla de bancos”
El comprobante que se le entrega en el Centro de Cobro Autorizado, tiene la misma validez de recibo oficial. Sin embargo, puede obtener una constancia del pago en la oficina recaudadora que le corresponda.