¿Cuál es el Fundamento Legal para cubrir ante el Estado el pago del Impuesto a Casas de Empeño?

El Capítulo VI de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa

Decreto N° 12 publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" 13/12/2016

¿A partir de qué periodo se aplica el Impuesto a Casas de Empeño, publicado el día 13 de diciembre de 2016 en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa?

Este Impuesto es aplicables a partir del mes de enero de 2017.

¿Quiénes están obligados a pagar esta contribución?

Las personas físicas y morales que, en el territorio del Estado de Sinaloa, en forma habitual o profesional, realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria no reguladas por leyes y autoridades financieras, respecto de aquellos bienes dados en prenda que no sean recuperados por el deudor prendario y sean posteriormente enajenados.

¿En qué momento se causa el Impuesto?

Este impuesto se causará en la fecha en la que el bien dado en prenda se enajene al público en general.

¿Cómo se pagará el Impuesto?

El pago de este impuesto se realizará mediante declaración mensual definitiva que presentarán los contribuyentes en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Sinaloa.

¿Cuándo se enterará el Impuesto?

Se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se haya producido la enajenación de la prenda de que se trate.

La primera declaración se presentará de manera acumulada, a más tardar el día 17 de julio de 2017, por los meses de enero a junio del mismo año.

¿Cómo se integra la Base Gravable de este Impuesto?

La diferencia entre el monto del avalúo que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación del bien otorgado en garantía prendaria.

¿Qué tasa se aplica?

Se aplicará el 5% sobre la base gravable.

¿Dónde puedo obtener información sobre las obligaciones relacionadas con el Impuesto a Casas de Empeño?

En la página de Internet: portalfiscal.sinaloa.gob.mx

¿Cuál es el procedimiento para inscribirme en el padrón del Impuesto a Casas de Empeño?

Deberá acudir a la oficina recaudadoraque le corresponda con la siguiente documentación:

 a) Original y 1 copia del Formulario Único de Registro

b) 1 copia del aviso ante el SAT

c) Original y 1 copia del comprobante de domicilio

d) Original y 1 copia de una identificación oficial

 e) 1 copia del Registro Público de Casas de Empeño de la PROFECO

Si es una persona moral, además deberá presentar:

¿Cómo pago el Impuesto a casas de empeño?

Deberá acudir a la Oficina Recaudadora que le corresponda, con el formato de la declaración elaborada, en original y 1 copia. Si cuenta con su CUC y contraseña, debe presentar sus declaraciones a través de las siguientes páginas: portalfiscal.sinaloa.gob.mx o impuestos.sinaloa.gob.mx/

¿Dónde puedo ver los requisitos relacionados con el Permiso que debo obtener para la Instalación y Operación de las Casas de Empeño?

Los puede ver aquí

 

 

 

 

 

Última actualización el 22 Abril 2021
Escrito por Jaime Vega