Portal Fiscal del Estado de Sinaloa

¿Cuál es el Fundamento legal para cubrir ante el Estado el pago del Impuesto Sobre Nóminas?

  
¿A partir de qué periodo se presentarán las declaraciones de manera Mensual?

A partir de la declaración del mes de enero del año 2020, que se deberá presentar a más tardar el 17 de febrero del mismo año.

A partir del año 2020 ya se actualizan las contribuciones estatales cuando no se paguen oportunamente ¿cómo se realiza dicha actualización?

Se obtiene el factor de actualización con base en el cambio en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), el cual se aplica al importe omitido. Dicho factor se obtiene de la siguiente manera:

       INPC del mes anterior al más reciente*      Factor de actualización
       INPC del mes anterior al más antiguo**
 
      * Mes en que se realiza el pago
    ** Mes en que se tuvo que haber pagado
 
En mi empresa tengo personal que pertenece a una prestadora de servicios (outsourcing), ¿Cómo será el procedimiento para el pago del Impuesto sobre Nóminas de dicho personal?  

El Procedimiento es el siguiente:

Usted será el retenedor y quien cumpla a nombre de la prestadora de servicios con la obligación de la presentación de las declaraciones correspondientes, para lo cual se realizarán las siguientes acciones:

1. La prestadora de Servicios le dará a conocer toda la información necesaria para la presentación de la declaración correspondiente (Total de erogaciones, erogaciones exentas y gravadas; detalle de los pagos a cada uno de los empleados que deberá capturarse en el anexo de dicha declaración; entre otros)
 
2. Dentro de los primeros15 días del mes en que se presentará la declaración, usted le entregará a la Prestadora de Servicios una Constancia de la retención del monto correspondiente al Impuesto sobre Nóminas de dicho personal.
 
3.  La declaración se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde la declaración, o al siguiente día hábil en su caso. 
 
4.  Por su parte, la prestadora de servicios también tendrá que presentar su declaración cada mes, en donde podrá acreditar el impuesto que se le retuvo.
 
Si la prestadora de servicios no me proporciona la información para realizar la retención correspondiente, para efecto de presentar la declaración de su personal, ¿cómo debo actuar?

El cálculo del impuesto se realizará sobre el total de las contraprestaciones efectivamente pagadas, por los servicios contratados en el mes que corresponda, sin incluir el IVA.

 ¿Puedo presentar en una misma declaración el impuesto sobre Nóminas correspondiente al personal de mi propia plantilla y el de la Prestadora de Servicios ?

No, tendrá que presentar una declaración por su personal y otra como retenedor por el personal de la Prestadora de Servicios.

¿Debo dar aviso a la autoridad que tendré la obligación de retenedor porque tengo en mi empresa personal de una prestadora de servicios?

Sí debe presentar un aviso de alta de la obligación como retenedor, ante la oficina recaudadora que le corresponda, y debe hacerlo a partir de la fecha en que se firme el contrato de prestación de servicios de personal.

¿A partir de cuándo puedo presentar la primera declaración como retenedor?

La obligación será a partir de la declaración del mes en que se firme el contrato de prestación de servicios, que se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente.

¿Qué información se debe capturar en el anexo de la declaración del Impuesto sobre Nóminas?

La información que se solicita es con relación a las percepciones del mes por cada empleado, manifestando quien es el empleador y el retenedor en su caso. (Ver información aquí)

¿Qué información debo proporcionar al momento de registrarme como retenedor?

Debe entregar la siguiente documentación:

1. Formulario Único de Registro, en donde además de otra información, deberá manifestar en el campo "tipo de declarante" que se trata de un "retenedor"; y en el anexo de dicho Formulario, mencionará quién (es) es (son) su(s) prestador(es) de servicios, proporcionando su RFC, Nombre y Clave de Contribuyente; señalando la(s) fecha(s) en que lo(s) está dando de alta.

2. Cédula de Identificación Fiscal (RFC)

3. Identificación Oficial del contribuyente o representante legal

4. Comprobante de Domicilio

Las personas morales, además deberán acompañar acta constitutiva y poder notariado del Representante Legal

¿Qué información debe proporcionarse al momento de registrarse como prestador de servicios?

Debe entregar la siguiente documentación:

1. Formulario Único de Registro, en donde además de otra información, deberá manifestar en el campo "tipo de declarante" que se trata de un "prestador de servicios"; y en el anexo de dicho Formulario, mencionará quién (es) es (son) su(s) retenedor(es), proporcionando su RFC, Nombre y Clave de Contribuyente; señalando la(s) fecha(s) en que lo(s) está dando de alta.

2. Cédula de Identificación Fiscal (RFC)

3. Identificación Oficial del contribuyente o representante legal

4. Alta Patronal ante el IMSS

5. Comprobante de Domicilio

Las personas morales, además deberán acompañar acta constitutiva y poder notariado del Representante Legal

Soy prestadora de servicios y el importe del impuesto retenido por mis retenedores fue más de lo que correspondía; ¿cómo puedo solicitar la devolución del pago indebido?

En su declaración que presente del periodo en que se le retuvo en exceso, podrá acreditar el impuesto retenido, pudiéndole dar un saldo a favor, que puede solicitar en devolución ante la Dirección de Recaudación.

Soy prestadora  de servicios y por un error informé mal a mis retenedores, por lo que me retuvieron un importe menor al que debían haber realizado ¿qué debo hacer?

En su declaración que presente del periodo en que se comentió el error, pagará la diferencia a su cargo.

Si voy a dar de baja o alta a algún prestador de servicios o retenedor ¿debo comunicarlo a la autoridad?

Si debe hacerlo a través del Formulario Único de Registro, señalando que se trata de un aumento o disminución de un retenedor o prestador de servicios, y en su anexo, señalar los datos de este, así como la fecha y el tipo de movimiento

Si venía presentado declaraciones trimestrales hasta diciembre de 2019, ¿puedo continuar con esa periodicidad o debo cambiarla a mensual?

A partir del año 2020 puede seguir como trimestral su periodicidad, a menos que deseé cambiarla, para lo cual sí será necesario que presente su aviso de cambio.

¿Cuál es la clave de contribuyente que debo capturar en mis declaraciones?

Es la clave que se le asigna al momento de registrarlo en nuestra base de datos; también aparece en sus preelaborados enseguida del RFC, son 10 dígitos que se encuentran entre paréntesis. Si no la localiza, puede solicitarla a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o puede acudir a nuestras oficinas recaudadoras o de orientación a contribuyentes.

¿Cómo se determina el Impuesto sobre Nóminas?

Al monto total de las erogaciones gravadas mensualmente, realizadas por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado y/o asimiladas a salario (base gravable), se le aplica la tarifa y procedimientos siguientes:

Base Gravable Mensual
Tarifa   
 Límite Inferior   Límite Superior   Cuota Fija 
Por ciento a aplicar 
sobre el excedente
del límite inferior 
$ Pesos Moneda
Nacional
$ Pesos Moneda 
Nacional
$ Pesos Moneda 
Nacional
%
 
0.01 500,000.00 0.00 2.40%
500,000.01 700,000.00 12,000.00 2.60%
700,000.01 900,000.00 17,200.00 2.80%
900,000.01 En adelante 22,800.00 3.00%
 
Se sugiere que antes de preelaborar o pagar en la página de Internet, realice sus cálculos en papeles de trabajo y posteriormente descargue los datos en la aplicación prevista para tales efectos. 
 
Si desea utilizar la aplicación para el cálculo del Impuesto dé clic aquí
 
¿Cómo declaro el Impuesto sobre Nóminas en la modalidad "agrícola"?

Para efecto de los pagos correspondientes a los periodos de 2016 y 2017, se considerará lo que establece el Convenio entre la CAADES y el Gobierno del Estado del 23 de junio de 2017, en donde se indica la siguiente opción para quienes se dediquen a la agricultura:

1. Calcularán la base del impuesto de la siguiente manera: 

a) Se multiplicarán los jornales por hectárea de acuerdo al cultivo, por el número de hectáreas y por el salario mínimo

Ejemplo: Se sembraron 50 hectáreas de maiz

Base del Impuesto = 9.04 x 50 x 80.04 = $ 36,178.08

b)  La Base calculada se posiciona en la tabla del Artículo 18 de la Ley de Hacienda del estado de Sinaloa y se realiza el cálculo correspondiente

      

Base Gravable Mensual
Tarifa   
 Límite Inferior   Límite Superior   Cuota Fija 
Por ciento a aplicar 
sobre el excedente
del límite inferior 
$ Pesos Moneda 
Nacional
$ Pesos Moneda 
Nacional
$ Pesos Moneda 
Nacional
%
 
0.01 500,000.00 0.00 2.40%
500,000.01 700,000.00 12,000.00 2.60%
700,000.01 900,000.00 17,200.00 2.80%
900,000.01 En adelante 22,800.00 3.00%
  
Impuesto a pagar = Base (-) límite inferior (x) tasa (+) cuota fija
Impuesto a pagar = $36,178.08 - 0.01 x 2.40% + 0.00
Impuesto a pagar = $ 868.27 Este importe se pagará en tres parcialidades: 34% en enero, 33% en marzo y 33% en mayo del año siguiente al ciclo agrícola a declarar.
 
Para el pago del Impuesto que se genere a partir del año 2018, las declaraciones se regirán con lo establecido en el Convenio firmado entre la CAADES y el Gobierno del Estado publicado el día 31 de mayo de 2018, como sigue:
 

1. Calcularán la base del impuesto de la siguiente manera: 

Se multiplicarán los jornales por hectárea de acuerdo al cultivo, por el número de héctareas y por 1.1 UMA

Ejemplo: Se sembraron 50 hectáreas de maiz

Base del Impuesto = 9.04 x 50 x 98.58 = $ 44,558.00

2. El impuesto a pagar se calculará como sigue:

La Base calculada se multiplica por la tasa del 3%

$ 44,558 X 3% = $ 1,337.00

¿Quiénes pueden utilizar la opción de declarar conforme al Convenio para trabajadores estacionales del campo (sector agrícola)?
 
Quienes sean socios de una Asociación perteneciente a la CAADES.
 
¿Qué se requiere para registrarse como socio de una Asociación Agrícola para poder optar por declarar conforme al Convenio?
 
Acudir a la Asociación correspondiente manifestando su interés en ser socio, obteniendo en su caso, la autorización del Organismo, quien gestionará ante la CAADES para que comunique por escrito a la Dirección de Orientación a Contribuyentes, que sea incorporado al Padrón de autorizados para pagar el Impuesto sobre Nóminas del Sector Agrícola, en los términos del Convenio señalado.
 
¿Puedo pagar el Impuesto sobre Nóminas en los términos del Convenio en mención, por los trabajadores de planta o permanentes?
 
Estos trabajadores no son sujetos a las bases que establece el Convenio, por lo que deberán declarar el Impuesto correspondiente de acuerdo a lo que menciona la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa.
 
¿Dónde puedo localizar la tabla de jornales por hectárea que corresponden a cada tipo de cultivo?
 
Puede verla aquí 
 
¿Cuál es el procedimiento para presentar las declaraciones conforme al Convenio en mención a partir de mayo del año 2018?
 
Deberán presentar en la Asociación a la que corresponda, el formato "Declaración de Cultivos para el pago del Impuesto sobre Nóminas por Trabajadores Estacionales del Campo", además de la copia del Recibo del agua expedido por el Módulo de Riego, Permiso de Siembra expedido por el Patronato de Sanidad Vegetal o el Formato SV01 (cultivos perennes -frutales) según corresponda.
 
La Asociación deberá validar la informacion de la declaración mencionada en el párrafo anterior y la conservarán tanto la Asociación como el Agricultor, para fines de fiscalización.
 
Con base en la información capturada en la declaración señalada en párrafos anteriores, se elaborará la declaración en la página "portalfiscal.sinaloa.gob.mx" , preelaborando o pagando en línea, según se deseé.
 
El importe del Impuesto podrá liquidarse en una sola exhibición, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del pago de la cuota de agua o de haber obtenido el permiso único de siembra o del aviso de inicio de funcionamiento  (SV01).
 
También se podrá optar por pagar en parcialidades, pagando un anticipo del 34% dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior y el resto dentro de los 2 bimestres posteriores al anticipo.
 
¿Cómo pago el Impuesto sobre Nóminas?

Por Internet:

  1. Debe contar con su CUC y contraseña y con tarjeta de crédito o débito Visa, Master Card o American Express
  2. Ingresar a: portalfiscal.sinaloa.gob.mx
  3. Seleccionar “declaraciones y pagos”
  4. Tomar la opción "impuesto sobre nóminas"
  5. Capturar su CUC y contraseña
  6. Seleccionar “nómina empresarial” y seguir los pasos indicados
  7. Al llenar su declaración, se selecciona la forma de pago

En Centros de Cobro Autorizados:

  1. Debe contar con su CUC y contraseña.
  2. Ingresar a: portalfiscal.sinaloa.gob.mx
  3. Seleccionar “declaraciones y pagos”
  4. Tomar la opción "impuesto sobre nóminas"
  5. Capturar su CUC y contraseña
  6. Seleccionar “Nómina Empresarial” y seguir los pasos indicados
  7. Al llenar su declaración, se elige “Preelaborados para el pago en ventanilla de bancos”

¿Cómo obtengo mi recibo oficial si pago en bancos o tiendas oxxo?

El comprobante que se le entrega en el Centro de Cobro Autorizado, tiene la misma validez de recibo oficial. Sin embargo, puede obtener una constancia del pago en la oficina recaudadora que le corresponda.  

¿Al declarar debo capturar decimales?

No. de acuerdo a ARTÍCULO 12, de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", cuando resulten en fracciones de centavos, se ajustará esta a la unidad inmediata siguiente si se trata de fracciones de cincuenta centavos o superior y cuando la fracción sea inferior a cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata anterior.

¿Quién puede declarar de manera trimestral esta contribución?

Aquellos contribuyentes cuyas erogaciones mensuales por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, no excedan el importe del equivalente de diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA) elevado a 30 días.

¿Cómo se solicita la CUC y contraseña?

A través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o acudir al Blvd. Lola Beltrán N° 3611 Pte., Plaza Comercial Aynes, Local 27, frente a la Universidad Autónoma de Occidente, en Culiacán, Sinaloa

¿Puedo corregir por Internet una declaración en donde cometí un error?

No es posible hacerlo por este medio, requiere acudir a la oficina recaudadora de su localidad para solicitar la corrección correspondiente.

¿Dónde puedo obtener información sobre las obligaciones relacionadas con el Impuesto sobre Nóminas?

En la página de Internet: portalfiscal.sinaloa.gob.mx

¿Cuál es el procedimiento para inscribirme en el padrón del Impuesto sobre Nóminas?

Deberá acudir a la oficina recaudadora que le corresponda con la siguiente documentación:

  • 1 copia del aviso de alta ante el IMSS
  • 1 copia del aviso de alta ante el SAT
  • Original y 1 copia del comprobante de domicilio
  • Original y 1 copia de la Identificación oficial del contribuyente
  • Formulario Único de Registro llenado digitalmente en la página portalfiscal.sinaloa.gob.mx

Si es persona moral, además deberá presentar:

  • 1 copia de la escritura constitutiva 
  • 1 copia de la identificación y del poder notarial del representante legal

¿Qué requisitos se requieren para dar de baja el Impuesto sobre Nóminas?

 Deberá acudir a la oficina recaudadora que le corresponda con la siguiente documentación:
  • 1 copia del aviso de cualquiera de los siguientes documentos (en ese orden):
  • *De baja de la obligación de retención del ISR ante el SAT

  • *De suspensión ante el SAT

  • *De baja de la clave patronal ante el IMSS

  • *Última liquidación (sin empleados) del IMSS

  • *Baja de los últimos trabajadores ante el IMSS

  • 1 copia de la identificación
  • Estar al corriente en la contribución
  • Formulario Único de Registro llenado digitalmente en la página portalfiscal.sinaloa.gob.mx

Si es persona moral, además deberá presentar:

  • 1 copia de la escritura constitutiva 
  • 1 copia de la identificación y del poder notarial del representante legal

Si no acude el contribuyente o representante legal, se deberá entregar original y dos copias de un poder simple en hoja membretada de la empresa, y de la identificación de la persona que acudirá a realizar el trámite.

 

 

 

 

 

 

Última actualización el 14 Julio 2021
Escrito por Jaime Vega
Está aquí: Inicio Nómina Preguntas Frecuentes

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