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Preguntas Frecuentes - Casas de Empeño

Las personas físicas y morales que, en el territorio del Estado de Sinaloa, en forma habitual o profesional, realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria no reguladas por leyes y autoridades financieras, respecto de aquellos bienes dados en prenda que no sean recuperados por el deudor prendario y sean posteriormente enajenados.

Este impuesto se causará en la fecha en la que el bien dado en prenda se enajene al público en general.

El pago de este impuesto se realizará mediante declaración mensual definitiva que presentarán los contribuyentes en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Sinaloa.

Se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se haya producido la enajenación de la prenda de que se trate.

La primera declaración se presentará de manera acumulada, a más tardar el día 17 de julio de 2017, por los meses de enero a junio del mismo año.

La diferencia entre el monto del avalúo que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación del bien otorgado en garantía prendaria.

Se aplicará el 5% sobre la base gravable.

Deberá acudir a la oficina recaudadoraque le corresponda con la siguiente documentación:

 a) Original y 1 copia del Formulario Único de Registro

b) 1 copia del aviso ante el SAT

c) Original y 1 copia del comprobante de domicilio

d) Original y 1 copia de una identificación oficial

 e) 1 copia del Registro Público de Casas de Empeño de la PROFECO

Si es una persona moral, además deberá presentar:

  • 1 Copia de la escritura constitutiva y/o poder notarial
  • Original y 1 copia de la identificación del representante legal

Deberá acudir a la Oficina Recaudadora que le corresponda, con el formato de la declaración elaborada, en original y 1 copia. Si cuenta con su CUC y contraseña, debe presentar sus declaraciones a través de las siguientes páginas: portalfiscal.sinaloa.gob.mx o [email protected]

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