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Preguntas Frecuentes - Impuesto sobre Nómina

A partir de la declaración del mes de enero del año 2020, que se deberá presentar a más tardar el 17 de febrero del mismo año.

Se obtiene el factor de actualización con base en el cambio en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), el cual se aplica al importe omitido. Dicho factor se obtiene de la siguiente manera:

       INPC del mes anterior al más reciente*       Factor de actualización
       INPC del mes anterior al más antiguo**
 
      * Mes en que se realiza el pago
    ** Mes en que se tuvo que haber pagado

El Procedimiento es el siguiente:

Usted será el retenedor y quien cumpla a nombre de la prestadora de servicios con la obligación de la presentación de las declaraciones correspondientes, para lo cual se realizarán las siguientes acciones:

1. La prestadora de Servicios le dará a conocer toda la información necesaria para la presentación de la declaración correspondiente (Total de erogaciones, erogaciones exentas y gravadas; detalle de los pagos a cada uno de los empleados que deberá capturarse en el anexo de dicha declaración; entre otros)

 
2. Dentro de los primeros15 días del mes en que se presentará la declaración, usted le entregará a la Prestadora de Servicios una Constancia de la retención del monto correspondiente al Impuesto sobre Nóminas de dicho personal.
 
3.  La declaración se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde la declaración, o al siguiente día hábil en su caso. 
 
4.  Por su parte, la prestadora de servicios también tendrá que presentar su declaración cada mes, en donde podrá acreditar el impuesto que se le retuvo.
 

El cálculo del impuesto se realizará sobre el total de las contraprestaciones efectivamente pagadas, por los servicios contratados en el mes que corresponda, sin incluir el IVA.

No, tendrá que presentar una declaración por su personal y otra como retenedor por el personal de la Prestadora de Servicios.

Sí debe presentar un aviso de alta de la obligación como retenedor, ante la oficina recaudadora que le corresponda, y debe hacerlo a partir de la fecha en que se firme el contrato de prestación de servicios de personal.

La obligación será a partir de la declaración del mes en que se firme el contrato de prestación de servicios, que se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente.

La información que se solicita es con relación a las percepciones del mes por cada empleado, manifestando quien es el empleador y el retenedor en su caso. (Ver información aquí)

Debe entregar la siguiente documentación:

1. Formulario Único de Registro, en donde además de otra información, deberá manifestar en el campo “tipo de declarante” que se trata de un “retenedor”; y en el anexo de dicho Formulario, mencionará quién (es) es (son) su(s) prestador(es) de servicios, proporcionando su RFC, Nombre y Clave de Contribuyente; señalando la(s) fecha(s) en que lo(s) está dando de alta.

2. Cédula de Identificación Fiscal (RFC)

3. Identificación Oficial del contribuyente o representante legal

4. Comprobante de Domicilio

Las personas morales, además deberán acompañar acta constitutiva y poder notariado del Representante Legal

Debe entregar la siguiente documentación:

1. Formulario Único de Registro, en donde además de otra información, deberá manifestar en el campo “tipo de declarante” que se trata de un “prestador de servicios”; y en el anexo de dicho Formulario, mencionará quién (es) es (son) su(s) retenedor(es), proporcionando su RFC, Nombre y Clave de Contribuyente; señalando la(s) fecha(s) en que lo(s) está dando de alta.

2. Cédula de Identificación Fiscal (RFC)

3. Identificación Oficial del contribuyente o representante legal

4. Alta Patronal ante el IMSS

5. Comprobante de Domicilio

Las personas morales, además deberán acompañar acta constitutiva y poder notariado del Representante Legal

En su declaración que presente del periodo en que se le retuvo en exceso, podrá acreditar el impuesto retenido, pudiéndole dar un saldo a favor, que puede solicitar en devolución ante la Dirección de Recaudación.

Si debe hacerlo a través del Formulario Único de Registro, señalando que se trata de un aumento o disminución de un retenedor o prestador de servicios, y en su anexo, señalar los datos de este, así como la fecha y el tipo de movimiento.

A partir del año 2020 puede seguir como trimestral su periodicidad, a menos que deseé cambiarla, para lo cual sí será necesario que presente su aviso de cambio.

Es la clave que se le asigna al momento de registrarlo en nuestra base de datos; también aparece en sus preelaborados enseguida del RFC, son 10 dígitos que se encuentran entre paréntesis. Si no la localiza, puede solicitarla a través del correo electrónico [email protected] o puede acudir a nuestras oficinas recaudadoras o de orientación a contribuyentes.

Al monto total de las erogaciones gravadas mensualmente, realizadas por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado y/o asimiladas a salario (base gravable), se le aplica la tarifa y procedimientos siguientes:

Base Gravable Mensual
Tarifa   
 Límite Inferior  Límite Superior  Cuota Fija 
Por ciento a aplicar 
sobre el excedente
del límite inferior 
$ Pesos Moneda
Nacional
$ Pesos Moneda 
Nacional
$ Pesos Moneda 
Nacional
%
 
0.01500,000.000.002.40%
500,000.01700,000.0012,000.002.60%
700,000.01900,000.0017,200.002.80%
900,000.01En adelante22,800.003.00%
 
Se sugiere que antes de preelaborar o pagar en la página de Internet, realice sus cálculos en papeles de trabajo y posteriormente descargue los datos en la aplicación prevista para tales efectos. 
 
Si desea utilizar la aplicación para el cálculo del Impuesto dé clic aquí

Para efecto de los pagos correspondientes a los periodos de 2016 y 2017, se considerará lo que establece el Convenio entre la CAADES y el Gobierno del Estado del 23 de junio de 2017, en donde se indica la siguiente opción para quienes se dediquen a la agricultura:

1. Calcularán la base del impuesto de la siguiente manera: 

a) Se multiplicarán los jornales por hectárea de acuerdo al cultivo, por el número de hectáreas y por el salario mínimo

Ejemplo: Se sembraron 50 hectáreas de maíz

Base del Impuesto = 9.04 x 50 x 80.04 = $ 36,178.08

b)  La Base calculada se posiciona en la tabla del Artículo 18 de la Ley de Hacienda del estado de Sinaloa y se realiza el cálculo correspondiente

Base Gravable Mensual
Tarifa   
 Límite Inferior  Límite Superior  Cuota Fija 
Por ciento a aplicar 
sobre el excedente
del límite inferior 
$ Pesos Moneda 
Nacional
$ Pesos Moneda 
Nacional
$ Pesos Moneda 
Nacional
%
 
0.01500,000.000.002.40%
500,000.01700,000.0012,000.002.60%
700,000.01900,000.0017,200.002.80%
900,000.01En adelante22,800.003.00%
Impuesto a pagar = Base (-) límite inferior (x) tasa (+) cuota fija
Impuesto a pagar = $36,178.08 – 0.01 x 2.40% + 0.00
Impuesto a pagar = $ 868.27 Este importe se pagará en tres parcialidades: 34% en enero, 33% en marzo y 33% en mayo del año siguiente al ciclo agrícola a declarar.
 
Para el pago del Impuesto que se genere a partir del año 2018, las declaraciones se regirán con lo establecido en el Convenio firmado entre la CAADES y el Gobierno del Estado publicado el día 31 de mayo de 2018, como sigue:

1. Calcularán la base del impuesto de la siguiente manera: 

Se multiplicarán los jornales por hectárea de acuerdo al cultivo, por el número de héctareas y por 1.1 UMA

Ejemplo: Se sembraron 50 hectáreas de maíz

Base del Impuesto = 9.04 x 50 x 98.58 = $ 44,558.00

2. El impuesto a pagar se calculará como sigue:

La Base calculada se multiplica por la tasa del 3%

$ 44,558 X 3% = $ 1,337.00

Acudir a la Asociación correspondiente manifestando su interés en ser socio, obteniendo en su caso, la autorización del Organismo, quien gestionará ante la CAADES para que comunique por escrito a la Dirección de Orientación a Contribuyentes, que sea incorporado al Padrón de autorizados para pagar el Impuesto sobre Nóminas del Sector Agrícola, en los términos del Convenio señalado.

Estos trabajadores no son sujetos a las bases que establece el Convenio, por lo que deberán declarar el Impuesto correspondiente de acuerdo a lo que menciona la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa.

Deberán presentar en la Asociación a la que corresponda, el formato “Declaración de Cultivos para el pago del Impuesto sobre Nóminas por Trabajadores Estacionales del Campo”, además de la copia del Recibo del agua expedido por el Módulo de Riego, Permiso de Siembra expedido por el Patronato de Sanidad Vegetal o el Formato SV01 (cultivos perennes -frutales) según corresponda.
 
La Asociación deberá validar la información de la declaración mencionada en el párrafo anterior y la conservarán tanto la Asociación como el Agricultor, para fines de fiscalización.
 
Con base en la información capturada en la declaración señalada en párrafos anteriores, se elaborará la declaración en la página “portalfiscal.sinaloa.gob.mx” , preelaborando o pagando en línea, según se deseé.
 
El importe del Impuesto podrá liquidarse en una sola exhibición, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del pago de la cuota de agua o de haber obtenido el permiso único de siembra o del aviso de inicio de funcionamiento  (SV01).
 
También se podrá optar por pagar en parcialidades, pagando un anticipo del 34% dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior y el resto dentro de los 2 bimestres posteriores al anticipo.
 
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