Portal Fiscal del Estado de Sinaloa

¿Cuál es el Fundamento Legal para cubrir ante el Estado el pago del Impuesto Sobre la Obtención de Premios?

El Capítulo V, Secc. Primera, del Título Primero, de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa

¿A partir de qué periodo se aplica el Impuesto sobre la Obtención de Premios, publicado el día 13 de diciembre de 2016 en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa?

Estas modificaciones son aplicables a partir del mes de enero de 2017.

¿Quiénes están obligados a pagar esta contribución?

Las personas físicas y morales y las Unidades Económicas sin personalidad jurídica, que obtengan ingresos por concepto de premios derivados de rifas, loterías, sorteos, concursos de toda clase y juegos con apuestas en el Estado (Artículos 34 bis y 34 bis-2 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa).

¿En qué momento se causa el Impuesto?

Este impuesto se causará en el momento en que se efectúe el pago o entrega del premio, por los organizadores del evento.

¿Cómo se pagará el Impuesto?

Las personas o instituciones que organicen, celebren los eventos o entreguen los premios, retendran el Impuesto al momento de entregarlos.

¿Cuándo se enterará el Impuesto?

Los retenedores del Impuesto lo enterarán a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél en que se causó, a través de declaración ante las oficinas autorizadas o medios electrónicos autorizados. Dicho pago se considera definitivo.

¿Cómo se integra la Base Gravable de este Impuesto?

1. Tratándose de premios en efectivo, el monto total del ingreso por los premios obtenidos

2. Tratándose de premios en especie, el valor con que se promocione cada uno de los premios o en su defecto:

a) El valor de la facturación de compra tratándose de bienes muebles

b) El valor comercial vigente en el momento de su entrega tratándose de bienes inmuebles

¿Qué tasa se aplica?

Se aplicará el 6% sobre la base gravable.

¿Dónde puedo obtener información sobre las obligaciones relacionadas con el Impuesto sobre la Obtención de Premios?

En la página de Internet: portalfiscal.sinaloa.gob.mx

¿Cuál es el procedimiento para inscribirme en el padrón del Impuesto sobre la Obtención de Premios?

Deberá acudir a la oficina recaudadoraque le corresponda con la siguiente documentación:

a) Original y 1 copia del Formulario Único de Registro

b) 1 copia del aviso ante el SAT

c) Original y 1 copia del comprobante de domicilio

d) Original y 1 copia de una identificación oficial

Si es una persona moral, además deberá presentar:

  • 1 Copia de la escritura constitutiva y/o poder notarial
  • Original y 1 copia de la identificación del representante legal

¿Cómo pago el Impuesto sobre la Obtención de Premios?

Deberá acudir a la Oficina Recaudadora que le corresponda, con el formato de la declaración elaborada, en original y 1 copia. Si cuenta con su CUC y contraseña, debe presentar sus declaraciones a través de las siguientes páginas: portalfiscal.sinaloa.gob.mx o impuestos.sinaloa.gob.mx/ 

 

 

 

 

 

 

Última actualización el 02 Marzo 2021
Escrito por Jaime Vega
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