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Un médico, un contador o cualquier otro profesionista ¿pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?

Sólo podrán tributar en este régimen las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, es decir, que vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional, siempre que sus ingresos no sean superiores a $2’000,000 de pesos, por lo que los profesionistas mencionados no podrán tributar en este régimen, tendrán que hacerlo en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (Régimen General de las Personas Físicas).

Si tengo más de un establecimiento, ¿puedo tributar en el RIF?

El tener varias sucursales no es impedimento para tributar en el RIF, siempre y cuando reúna los demás requisitos.

¿Cómo se puede diferenciar una actividad profesional que necesita un título profesional de una que no lo necesita?

La actividad profesional es aquella que requiere título profesional expedido por la Secretaria de Educación Pública tal como la que realiza un médico, un ingeniero o un abogado. Por lo tanto, cualquier otro servicio como un taller mecánico, un servicio de reparación de lavadoras, etc, son actividades que no requieren un título profesional para realizarlas.

Una persona física que se dedica a la agricultura y cuyos ingresos no exceden de 2 millones de pesos, ¿puede tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal?

No, ya que por la actividad agrícola estaría usted en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.

Para pertenecer al RIF no debo tener ingresos superiores a 2 millones de pesos, pero ¿de qué año?

Del año anterior.

Soy agricultor y tengo una taquería, ¿puedo entrar al RIF?

Si sus ingresos no rebasan de $2,000,000 y no tiene como actividad preponderante la agricultura, sí puede tributar en el RIF.

Soy socio o integrante de una Sociedad Civil (SC) y también tengo un abarrote, ¿puedo tributar en el RIF?

Sí, siempre que no perciba ingresos o remanentes distribuibles de la persona Moral a la que pertenece.

¿Qué significa vinculación familiar, que evita que dos o más miembros de la misma familia puedan tributar en el RIF?

Cuando exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.

Estoy en el RIF ¿debo de cobrar IVA por los servicios que presto?

La causación del IVA no depende del régimen fiscal en el que tribute, depende del acto o actividad que lleve a cabo.

Si me piden una factura con desglose de IVA en una compra de abarrotes, ¿ahí sí tengo obligación de desglosarlo?

De conformidad a lo establecido en la Ley del I.V.A, además de otras obligaciones, tiene la de expedir y entregar comprobantes fiscales, con todos los requisitos que marque la ley tributaria, incluyendo el desglose del IVA, en este caso no perderá el beneficio del no pago de IVA por el resto de sus operaciones, pero sí tendrá que pagar al SAT el IVA cobrado en dicha factura, en la declaración del bimestre al que corresponda.

¿Si tengo un pequeño restaurante y vendo postres (pasteles, flanes, gelatinas) soy contribuyente del IEPS?

No, no es aplicable en restaurantes, fondas, cafeterías y establecimientos similares, ya que sólo prestan servicios de alimentos.

¿Los contribuyentes que tributan en el RIF, tienen que desglosar el IEPS e IVA en sus notas de venta expedidas al público en general?

No deben desglosar el IEPS ni el IVA en comprobantes emitidos al público en general, sólo desglosarán el IVA y/o IEPS en sus facturas elaboradas y tendrán que declarar dichos importes, sin perder el beneficio de la exención de estas contribuciones.

¿En el RIF, tenemos la obligación de la DIOT?

No es obligatoria la DIOT, siempre que se registren los ingresos y los gastos, en la aplicación del SAT "Mis Cuentas".

Para acceder al sistema de contabilidad del SAT los del Régimen de Incorporación Fiscal ¿pueden hacerlo con la CIEC fortalecida o debe ser con otro tipo de contraseña?

Ingresarán con su RFC y Contraseña antes denominada Clave CIECF

Quiero ingresar a capturar mis ingresos y mis gastos en la página del SAT, pero me pide una contraseña que no tengo, ¿cómo la obtengo?

Ingrese a la página principal del SAT (www.sat.gob.mx), en el menú selecciona “Trámites”, selecciona "Servicios", selecciona “contraseña”, selecciona “Contraseña para RIF / Asalariados” y captura la información que le solicita; de esa forma obtiene su contraseña. También puede acudir a cualquier modulo del SAT y solicitarla en ventanilla exprés, o acudir a las áreas de asistencia al contribuyente del Gobierno del Estado de Sinaloa. Haga click aquí

¿Cómo se registran mis ingresos y mis gastos en el Portal del SAT?

Ingresará en la aplicación Mis Cuentas del Portal del SAT y se capturará en apartado correspondiente.

En el Régimen de Incorporación Fiscal, ¿cuándo se tienen que registrar los ingresos y gastos en la contabilidad, al final del mes o cuando presente su pago bimestral?

Usted puede elegir la periodicidad, puede ser diaria, semanal, mensual o hasta bimestralmente; pero siempre deben quedar registrados dentro del bimestre al que correspondan.

Al momento de registrar mis Ingresos en la aplicación “Mis Cuentas”, ¿debo relacionar cada una de las notas de venta que elaboré o puede ser un importe global?

Podrá elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a las notas elaboradas con el público en general, del periodo al que corresponda; no es necesario relacionar nota por nota.

Si mi proveedor ya me emitió una factura por mi compra, ¿debo capturarla en la aplicación “Mis Cuentas”?

No debe capturarla, puesto que dicha factura ya se encuentra en su registro, la cual puede consultar en la misma aplicación.

Si ya tengo las facturas digitales de todos mis gastos y compras ¿debo capturarlas en la aplicación del SAT?

No es necesario, en la sección de mis gastos en la aplicación de “Mis cuentas” deberán registrarse exclusivamente aquellos gastos por los que no se hubiera recibido factura.

En cuanto al RIF, ¿Es obligatorio registrar mis gastos y compras, proporcionando los datos de cada factura de compra o comprobante de gastos, o bien si es válido proporcionar la información agrupada por proveedor?

Es necesario que realice la captura de manera individual, quiere decir operación por operación y sólo aquellos documentos que no sean facturas digitales.

Si vendo al público en general, ¿tengo que facturar?

Los contribuyentes que venden al público en general, deberán de emitir notas por todas sus ventas mayores a $ 100.00, registrarlas y/o elaborar una factura global de manera diaria, semanal, mensual o bimestral, a través de la aplicación “Mis Cuentas”; no obstante lo anterior, si algún cliente le pide factura, podrá elaborarla a través de la misma aplicación, gozando de todos los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal.

 De acuerdo a la reglamentación vigente con respecto al Régimen de Incorporación Fiscal, debo elaborar cuando menos una factura global por todos mis ingresos del bimestre, por las ventas con el público en general; ¿qué RFC debo capturar en dicha factura?

Se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000, de acuerdo con lo establecido en regla I.2.7.1.5. de la RMF para 2014, al igual que cuando facture y se desconozca el RFC del destinatario de la factura.

¿Qué RFC se utilizará en las facturas electrónicas que amparen un a o mas operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC?

El RFC genérico: XEXX010101000

¿Qué opciones tengo para emitir facturas electrónicas?

Tienes las siguientes opciones:

  • Aplicación "Mis Cuentas" (sólo se requiere el RFC y su Contraseña)
  • Aplicación gratuita del SAT o de las aplicaciones de los proveedores autorizados
  • Proveedores de Facturas Electrónicas

¿Cuál es la forma de entrega de las facturas electrónicas?

Cuando un cliente efectúa una transacción en un establecimiento, la factura electrónica podrá ser entregada en un dispositivo de almacenamiento (memoria USB, por ejemplo) proporcionado por el receptor, enviada por correo electrónico al buzón que indique el receptor, descarga posterior desde una página en Internet mediante ruta y mecánica de acceso definidas por el emisor.

Lo anterior, con independencia de lo que el emisor y el receptor pudieran acordar libremente, en relación a la forma de entrega y recepción de la factura electrónica.

Si soy RIF dedicado al servicio de taxi y me piden un comprobante de CFDI, ¿debo de agregarle el IVA?

De acuerdo al artículo 15 fracción V de la LIVA, el transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, está exento de dicho impuesto, por lo tanto no debe agregar dicho impuesto.

¿Cuál es el documento que puedo utilizar para deducir o acreditar fiscalmente, conforme al esquema de facturación electrónica?

Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML), la representación impresa, únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

¿Son deducibles las facturas electrónicas generadas en la aplicación "Mis Cuentas"?

Sí, ya que cumplen con los requisitos fiscales. Para ingresar a la aplicación y emitirlas, sólo se requiere el RFC y la Contraseña. 

¿Dónde puedo verificar o recuperar las facturas electrónicas que emito o recibo con el sistema "Mis Cuentas"?

  • En el apartado "Factura Fácil" de "Mis Cuentas", opción "Consultar y Recuperar"
  • En el apartado "Trámites / Factura Electrónica / Consultar, cancelar y recuperar /  

En ambos casos, necesitas tu RFC y Contraseña o Fiel.

También puedes hacerlo a través de la siguiente ruta:

https://rfs.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFS/menu/

 

¿Es obligatorio que el emisor de facturas electrónicas ponga a disposición de sus clientes el archivo XML o es suficiente con entrgar únicamente la representación impresa?


Los emisores de facturas electrónicas, están obligados a poner a disposición de sus clientes receptores, el archivo XML. Sólo si el receptor lo solicita, deberán entregar la representación impresa adicionalmente.

¿Cómo se almacenan las facturas electrónicas?

Las personas que entreguen, envíen o reciban una factura electrónica en su formato electrónico (XML), deberán almacenar los mismos, en medios magnéticos, ópticos o cualquier otro medio de almacenamiento informático (CD, DVD, DAT, Disco Duro, etc.), siempre que la tecnología del medio de almacenamiento esté actualizada.

 

¿Cuánto es el tiempo máximo que se debe almacenar un CFDI timbrado?

5 años para el emisor y receptor. El Proveedor Autorizado para emitir CFDI (PAC) los debe almacenar por 3 meses.

¿Cómo se cancela un folio en el esquema de facturación electrónica? ¿Cómo se avisa al SAT?


Los contribuyentes que tributan en el RIF y que emiteron sus CFDI a través de "Mis Cuentas", para efectuar la cancelación de los mismos podrán hacerlo con su "Contraseña"; 

 

¿Cómo voy a realizar mis pagos de impuestos en el RIF?

Los contribuyentes del RIF, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones bimestrales a través de la aplicación de “Mis cuentas” situada en www.sat.gob.mx. Las declaraciones se relizarán por bimestres dentro del mes siguiente al bimestre al que corresponda. Al finalizar la captura y el envío de la declaración, se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.

¿La determinación de los impuestos a pagar en el RIF, se debe hacer en el sistema de "Mis Cuentas" o es sólo una herramienta de apoyo?

Para el RIF es obligatorio utilizar la aplicación "Mis Cuentas" para registrar sus ingresos y gastos, lo cual facilitará la elaboración de sus declaraciones, ya que tendrá a la mano toda la información fiscal necesaria.

Si estoy en el RIF, ¿el primer año tengo que presentar el ISR en ceros? ¿o no presento declaraciones?

 Tiene que calcular y presentar sus declaraciones y para pagar el impuesto que le corresponda aplica una tasa de reducción que va desde el 100% en el primer ejercicio, 90% en el segundo hasta alcanzar el décimo ejercicio en el que se tendrá una reducción del 10%; y a partir del 11° año pagará el total del ISR que le corresponda.

¿Qué configuración de JAVA requiero para que funcione correctamente la aplicación "Declaraciones y pagos"?

 Consulta cuál y cómo configurarla aquí.

 

Soy del Régimen de Incorporación Fiscal, ¿es necesario que tenga una cuenta de banco? mis ventas son de $400 pesos diarios

Sí, es necesario que usted tenga una cuenta bancaria para hacer deducibles sus gastos, ya que de acuerdo a lo previsto en el artículo 112, fracción V, se señala que el pago de erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, se deberá realizar mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios. 

Hasta el 31 de diciembre fui REPECO, pero por causas de fuerza mayor me atrasé en el pago bimestral que venía realizando al Estado de Sinaloa, ¿a quién le debo pagar lo que debo?

 

De acuerdo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal federal, Usted debe pagar sus adeudos hasta el 6° bimestre de 2013 al Gobierno del Estado de Sinaloa, de la misma forma como lo venía haciendo.

¿Cómo obtengo mi Cédula de Identificación Fiscal con mis datos, actividad económica, régimen y obligaciones?

Ingresa a: www.sat.gob.mx, selecciona Trámites/Servicios/Acuses; captura tu RFC y Contraseña y da clic en "Generar Constancia". También puedes solicitarla a través de INFOSAT: 01 800 46 36 728, opción 2; igualmente puedes acudir a las Áreas de Asistencia al Contribuyente del Gobierno del Estado de Sinaloa.

¿Cómo debo presentar mis declaraciones bimestrales de acuerdo al año de tributación?

 Debes presentarlas de acuerdo al bimestre en el que te des de alta en el RIF.

 

Por ejemplo:

 

Si te inscribiste en el mes de diciembre 2016, sin importar el día, tu primera declaración la vas a presentar en enero de 2017, que corresponde a tu primer bimestre (noviembre-diciembre 2016).

 

 

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Última actualización el 02 Marzo 2021
Escrito por Jaime Vega
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