¿Cuál es el Fundamento legal para cubrir ante el Estado el pago del Impuesto Sobre Nóminas?
A partir de la declaración del mes de enero del año 2020, que se deberá presentar a más tardar el 17 de febrero del mismo año.
Se obtiene el factor de actualización con base en el cambio en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), el cual se aplica al importe omitido. Dicho factor se obtiene de la siguiente manera:
El Procedimiento es el siguiente:
Usted será el retenedor y quien cumpla a nombre de la prestadora de servicios con la obligación de la presentación de las declaraciones correspondientes, para lo cual se realizarán las siguientes acciones:
El cálculo del impuesto se realizará sobre el total de las contraprestaciones efectivamente pagadas, por los servicios contratados en el mes que corresponda, sin incluir el IVA.
No, tendrá que presentar una declaración por su personal y otra como retenedor por el personal de la Prestadora de Servicios.
¿Debo dar aviso a la autoridad que tendré la obligación de retenedor porque tengo en mi empresa personal de una prestadora de servicios?
Sí debe presentar un aviso de alta de la obligación como retenedor, ante la oficina recaudadora que le corresponda, y debe hacerlo a partir de la fecha en que se firme el contrato de prestación de servicios de personal.
¿A partir de cuándo puedo presentar la primera declaración como retenedor?
La obligación será a partir de la declaración del mes en que se firme el contrato de prestación de servicios, que se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente.
¿Qué información se debe capturar en el anexo de la declaración del Impuesto sobre Nóminas?
La información que se solicita es con relación a las percepciones del mes por cada empleado, manifestando quien es el empleador y el retenedor en su caso. (Ver información aquí)
¿Qué información debo proporcionar al momento de registrarme como retenedor?
Debe entregar la siguiente documentación:
1. Formulario Único de Registro, en donde además de otra información, deberá manifestar en el campo "tipo de declarante" que se trata de un "retenedor"; y en el anexo de dicho Formulario, mencionará quién (es) es (son) su(s) prestador(es) de servicios, proporcionando su RFC, Nombre y Clave de Contribuyente; señalando la(s) fecha(s) en que lo(s) está dando de alta.
2. Cédula de Identificación Fiscal (RFC)
3. Identificación Oficial del contribuyente o representante legal
4. Comprobante de Domicilio
Las personas morales, además deberán acompañar acta constitutiva y poder notariado del Representante Legal
¿Qué información debe proporcionarse al momento de registrarse como prestador de servicios?
Debe entregar la siguiente documentación:
1. Formulario Único de Registro, en donde además de otra información, deberá manifestar en el campo "tipo de declarante" que se trata de un "prestador de servicios"; y en el anexo de dicho Formulario, mencionará quién (es) es (son) su(s) retenedor(es), proporcionando su RFC, Nombre y Clave de Contribuyente; señalando la(s) fecha(s) en que lo(s) está dando de alta.
2. Cédula de Identificación Fiscal (RFC)
3. Identificación Oficial del contribuyente o representante legal
4. Alta Patronal ante el IMSS
5. Comprobante de Domicilio
Las personas morales, además deberán acompañar acta constitutiva y poder notariado del Representante Legal
En su declaración que presente del periodo en que se le retuvo en exceso, podrá acreditar el impuesto retenido, pudiéndole dar un saldo a favor, que puede solicitar en devolución ante la Dirección de Recaudación.
En su declaración que presente del periodo en que se comentió el error, pagará la diferencia a su cargo.
Si voy a dar de baja o alta a algún prestador de servicios o retenedor ¿debo comunicarlo a la autoridad?
Si debe hacerlo a través del Formulario Único de Registro, señalando que se trata de un aumento o disminución de un retenedor o prestador de servicios, y en su anexo, señalar los datos de este, así como la fecha y el tipo de movimiento
Si venía presentado declaraciones trimestrales hasta diciembre de 2019, ¿puedo continuar con esa periodicidad o debo cambiarla a mensual?
A partir del año 2020 puede seguir como trimestral su periodicidad, a menos que deseé cambiarla, para lo cual sí será necesario que presente su aviso de cambio.
¿Cuál es la clave de contribuyente que debo capturar en mis declaraciones?
Es la clave que se le asigna al momento de registrarlo en nuestra base de datos; también aparece en sus preelaborados enseguida del RFC, son 10 dígitos que se encuentran entre paréntesis. Si no la localiza, puede solicitarla a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o puede acudir a nuestras oficinas recaudadoras o de orientación a contribuyentes.
¿Cómo se determina el Impuesto sobre Nóminas?
Al monto total de las erogaciones gravadas mensualmente, realizadas por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado y/o asimiladas a salario (base gravable), se le aplica la tarifa y procedimientos siguientes:
Base Gravable Mensual
|
|||
Tarifa
|
|||
Límite Inferior | Límite Superior | Cuota Fija |
Por ciento a aplicar
sobre el excedente
del límite inferior
|
$ Pesos Moneda
Nacional
|
$ Pesos Moneda
Nacional
|
$ Pesos Moneda
Nacional
|
%
|
0.01 | 500,000.00 | 0.00 | 2.40% |
500,000.01 | 700,000.00 | 12,000.00 | 2.60% |
700,000.01 | 900,000.00 | 17,200.00 | 2.80% |
900,000.01 | En adelante | 22,800.00 | 3.00% |
Para efecto de los pagos correspondientes a los periodos de 2016 y 2017, se considerará lo que establece el Convenio entre la CAADES y el Gobierno del Estado del 23 de junio de 2017, en donde se indica la siguiente opción para quienes se dediquen a la agricultura:
1. Calcularán la base del impuesto de la siguiente manera:
a) Se multiplicarán los jornales por hectárea de acuerdo al cultivo, por el número de hectáreas y por el salario mínimo
Ejemplo: Se sembraron 50 hectáreas de maiz
Base del Impuesto = 9.04 x 50 x 80.04 = $ 36,178.08
b) La Base calculada se posiciona en la tabla del Artículo 18 de la Ley de Hacienda del estado de Sinaloa y se realiza el cálculo correspondiente
Base Gravable Mensual | |||
Tarifa | |||
Límite Inferior | Límite Superior | Cuota Fija |
Por ciento a aplicar
sobre el excedente
del límite inferior
|
$ Pesos Moneda
Nacional
|
$ Pesos Moneda
Nacional
|
$ Pesos Moneda
Nacional
|
%
|
0.01 | 500,000.00 | 0.00 | 2.40% |
500,000.01 | 700,000.00 | 12,000.00 | 2.60% |
700,000.01 | 900,000.00 | 17,200.00 | 2.80% |
900,000.01 | En adelante | 22,800.00 | 3.00% |
1. Calcularán la base del impuesto de la siguiente manera:
Se multiplicarán los jornales por hectárea de acuerdo al cultivo, por el número de héctareas y por 1.1 UMA
Ejemplo: Se sembraron 50 hectáreas de maiz
Base del Impuesto = 9.04 x 50 x 98.58 = $ 44,558.00
2. El impuesto a pagar se calculará como sigue:
La Base calculada se multiplica por la tasa del 3%
$ 44,558 X 3% = $ 1,337.00
En Centros de Cobro Autorizados:
¿Cómo obtengo mi recibo oficial si pago en bancos o tiendas oxxo?
El comprobante que se le entrega en el Centro de Cobro Autorizado, tiene la misma validez de recibo oficial. Sin embargo, puede obtener una constancia del pago en la oficina recaudadora que le corresponda.
No. de acuerdo a ARTÍCULO 12, de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", cuando resulten en fracciones de centavos, se ajustará esta a la unidad inmediata siguiente si se trata de fracciones de cincuenta centavos o superior y cuando la fracción sea inferior a cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata anterior.
Aquellos contribuyentes cuyas erogaciones mensuales por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, no excedan el importe del equivalente de diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA) elevado a 30 días.
¿Cómo se solicita la CUC y contraseña?
A través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o acudir al Blvd. Lola Beltrán N° 3611 Pte., Plaza Comercial Aynes, Local 27, frente a la Universidad Autónoma de Occidente, en Culiacán, Sinaloa
¿Puedo corregir por Internet una declaración en donde cometí un error?
No es posible hacerlo por este medio, requiere acudir a la oficina recaudadora de su localidad para solicitar la corrección correspondiente.
¿Dónde puedo obtener información sobre las obligaciones relacionadas con el Impuesto sobre Nóminas?
En la página de Internet: portalfiscal.sinaloa.gob.mx
¿Cuál es el procedimiento para inscribirme en el padrón del Impuesto sobre Nóminas?
Deberá acudir a la oficina recaudadora que le corresponda con la siguiente documentación:
Si es persona moral, además deberá presentar:
¿Qué requisitos se requieren para dar de baja el Impuesto sobre Nóminas?
*De baja de la obligación de retención del ISR ante el SAT
*De suspensión ante el SAT
*De baja de la clave patronal ante el IMSS
*Última liquidación (sin empleados) del IMSS
*Baja de los últimos trabajadores ante el IMSS
Si es persona moral, además deberá presentar:
Si no acude el contribuyente o representante legal, se deberá entregar original y dos copias de un poder simple en hoja membretada de la empresa, y de la identificación de la persona que acudirá a realizar el trámite.