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¿Quiénes están obligados a realizar el trámite de cambio de propietario?

Quienes por cualquier título adquieran dentro del territorio del Estado, la propiedad o la posesión de vehículos de motor usado, siempre que la enajenación no sea objeto del Impuesto al Valor Agregado. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que la adquisición se efectúa dentro del Estado, aún y cuando dicha unidad se haya adquirido en otra Entidad Federativa, cuando se inscriba en el Registro Estatal de Vehículos Automotores, mediante la expedición de placa y calcomanía.

Para los efectos de este Capítulo, se entiende por vehículo de motor usado cuya propiedad sea transferida por segunda o ulteriores manos.

¿Cómo se determina la base del cálculo del Impuesto sobre Adqusición de Vehículos de Motor Usado (Cambio de Propietario)?

Será el valor que resulte mayor entre el precio consignado en la factura y el señalado en el tabulador oficial que anualmente autorice al efecto la Secretaría de Administración y Finanzas, o el fijado por peritos cuando se trate de vehículos no clasificados en el tabulador, accidentados o en condiciones físicas anormales.

Para vehículos cuyo modelo corresponda al año en curso, se tomará como base para el cálculo del impuesto el 90% del importe de la primera facturación.

El avalúo pericial a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberá ser practicado considerando el valor real del vehículo en la fecha de que se efectúe el trámite de pago del impuesto. Las autoridades fiscales estarán facultadas para revisar el peritaje presentado por el contribuyente, el que podrá ser rechazado en caso de que no se apegue al valor real del vehículo. Esta revisión se efectuará como un requisito previo al pago del impuesto.

¿Qué tasa se aplica para el cálculo del Impuesto sobre Adqusición de Vehículos de Motor Usado?

El 1.5% sobre la base del Impuesto.

¿Cuál es la fecha límite para realizar el cambio de propietario de mi vehículo?

El pago deberá efectuarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de celebración de la operación de compra-venta

¿Qué otros cargos se agregan al impuesto principal?

Se debe adicionar el10% adicional Pro-Educación Profesional y el 20% municipal.

¿Cuáles son los medios disponibles para el pago del Trámite de Cambio de Propietario?

Este trámite sólo es posible llevarlo a cabo en la oficina recaudadora de rentas en donde desee registrar su vehículo

¿Cuáles son los requisitos para llevar a cabo el trámite de cambio de propietario?

  •  Factura endosada o pedimento de importación (original y 2 copias)

Nota: Los pedimentos de importación, las facturas emitidas por el SAE y el Recibo Oficial de la Federación de Regularización, en su caso, se verificarán por personal de la Oficina de Recaudación de Rentas (deberá presentar una copia más en estos casos)

  •  Comprobante de domicilio (original y 2 copias)

  •  Identificación oficial vigente (original y 2 copias)

  • Póliza de seguro contra daños a terceros (original y 2 copias)
  • 2 placas (en caso de extravío de una o dos placas, presentar denuncia ratificada ante Ministerio Público)

  • Tarjeta de circulación (original y 2 copias); de no presentarla, solicitar Constancia de no infracción expedida por la Autoridad Municipal 

      Nota: Si el vehículo ya tiene baja de placas, presentarla en original y 3 copias

  • Si el vehículo estuvo emplacado en otra Entidad, deberá exhibir el recibo del último pago de refrendo o pago de Tenencia (original y 2 copias)

Nota: Se verificarán sus antecedentes de registro por parte de la Oficina de Recaudaciónd e Rentas

Si el propietario es una persona moral, además de lo anterior, deberán presentar Acta constitutiva y RFC, así como el poder para el gestor que asigne la empresa, en hoja membretada.

¿Qué operaciones están exentas del pago del Impuesto sobre adquisición de vehículos de motor usado?

 I.-  Las operaciones de compra-venta de vehículos usados por cuya enajenación deba pagarse el Impuesto al Valor Agregado;

II.- Las adquisiciones entre cónyuges o entre ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado;

III.- Las adquisiciones que realicen la Federación, el Estado o sus Municipios, a menos que su actividad no corresponda a funciones de servicio público; y,

IV.- Las adquisiciones que realicen las agencias distribuidoras de vehículos nuevos, siempre y cuando, reciban a cuenta el vehículo de motor usado por parte del propietario, para que éste adquiera a su nombre un vehículo nuevo en la propia agencia de que se trate.

 

 

 

 

 

Última actualización el 30 Mayo 2020
Escrito por Jaime Vega
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