Portal Fiscal del Estado de Sinaloa

El Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ya no se cobra en el Estado de Sinaloa a partir del 1° de enero de 2018; sin embargo, se está obligado a pagar los adeudos por los años 2016 y 2017. 

Fundamento Legal: Decreto N° 291 publicado el día 20 de diciembre de 2017 en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa"

¿Cómo se compone el Valor Total del Vehículo, que es la base del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos?

Se integra del precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas importadoras de autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, al consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

¿Cuál es el Fundamento legal para cubrir ante el Estado el pago de las tenencias estatal y federal?

Tenencia Estatal

Tenencia Federal

Cláusula Cuarta Transitoria del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal publicado en el Periódico Oficial el 19 de agosto de 2015

¿Qué vehículos están exentos del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos?

 l. Los eléctricos utilizados para el transporte público de personas;

II. Los importados temporalmente, en los términos de la legislación aduanera;

III. Los vehículos de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal, y sus organismos descentralizados, que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios y las ambulancias dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia y los destinados a los cuerpos de bomberos;

IV. Los automóviles al servicio de misiones Diplomáticas y Consulares de carrera extranjeras y de sus agentes diplomáticos y consulares de carrera, excluyendo a los cónsules generales honorarios, cónsules y vicecónsules honorarios, siempre que sea exclusivamente para uso oficial y exista reciprocidad;

V. Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo de vehículos. Tratándose de automóviles, el impuesto no se causará, siempre que carezcan de placas de circulación;

VI. Las embarcaciones dedicadas al transporte marítimo;

VII. Las aeronaves monomotoras de una plaza, fabricadas o adaptadas para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga; y

VIII. Las aeronaves con capacidad de más de 20 pasajeros, destinadas al aerotransporte al público en general.

Cuando por cualquier motivo un vehículo deje de estar comprendido en los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, el tenedor o usuario del mismo deberá pagar el impuesto correspondiente, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que tenga lugar el hecho de que se trate.

Los tenedores o usuarios de los vehículos a que se refieren las fracciones II y III anteriormente mencionadas, deberán comprobar ante la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, que se encuentran comprendidos en dichos supuestos.

Si compré un vehículo nuevo en un mes diferente a enero, ¿cuál es el porcentaje de impuesto que debo pagar por ese año?

Se pagará la proporción que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:
 
Mes de Adquisición
Factor aplicable al impuesto causado
Febrero
0.92
Marzo
0.83
Abril
0.75
Mayo
0.67
Junio
0.58
Julio
0.50
Agosto
0.42
Septiembre
0.33
Octubre
0.25
Noviembre
0.17
Diciembre
0.08

¿Cuáles son los medios disponibles para el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos tanto estatal como federal?

Por Internet y en Centros de Cobro Autorizados:

  1. Debe contar con el número de placa y si desea realizar el pago en línea, contar con tarjeta de crédito o débito Visa, Master Card o American Express
  2. Ingresar a: portalfiscal.sinaloa.gob.mx
  3. Seleccionar “declaraciones y pagos”
  4. Dar clic en “control vehicular”
  5. Seleccionar "Trámite en Línea"
  6. Capturar número de placa y seguir las instrucciones
  7. Seleccionar la forma de pago o formato preelaborado

En ventanilla de oficina recaudadora:

Con sólo dar el número de placa de su vehículo en ventanilla

¿Se pueden pagar adeudos anteriores de mi vehículo a través del Portal de Gobierno o preelaborar y pagar en Centros de Cobro Autorizados?

Sí es posible, sólo que se tendrá que preelaborar la declaración que contendrá la actualización y recargos correspondientes y no tener adeudado el canje de placas.

¿Cómo obtengo mi recibo oficial si pago en Centros de Cobro Autorizados?

El comprobante que se le entrega en el Centro de Cobro Autorizado, tiene la misma validez de recibo oficial; sin embargo, puede obtener una constancia del pago en la oficina recaudadora que le corresponda.

 

 

 

 

Última actualización el 30 Mayo 2020
Escrito por Jaime Vega
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